Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 635 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Título OCTAVO

La apelación sólo será admisible conforme a las reglas del derecho común. Contra las resoluciones del árbitro designado por el juez cabe el amparo de garantías, conforme a las leyes respectivas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial