Artículo 633 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Título OCTAVO
- Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en lo que se refiere a jurisdicción que no tenga el árbitro; y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos, el juez designado en el compromiso, a falta de éste el que esté en turno
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