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Leyes Descargar AYA

Artículo 633 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Título OCTAVO

- Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en lo que se refiere a jurisdicción que no tenga el árbitro; y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos, el juez designado en el compromiso, a falta de éste el que esté en turno

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial