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Artículo 622 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Título OCTAVO

- El compromiso termina:

I. Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria, si no tuviere substituto. En caso de que no hubieren las partes designado el árbitro, sino por intervención del tribunal, el compromiso no se extinguirá y se proveerá al nombramiento del substituto en la misma forma que para el primero;

II. Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;

III. Por recusación, con causa declarada procedente , cuando el árbitro hubiere sido designado por el juez, pues al nombrado de común acuerdo no se le puede recusar;

IV. Por nombramiento recaído en el árbitro de magistrado, juez propietario o interino por más de tres meses; lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la función de arbitraje;

V. Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo 617

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial