Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Se entenderá por corrección disciplinaria:
I. El apercibimiento o amonestación;
II. La multa, que será en los Juzgados de Paz, el equivalente como máximo, de sesenta días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión de la falta; en las de primera instancia de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, como máximo; y en el Tribunal Superior de Justicia, de ciento ochenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, como máximo. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencia;
III. La suspensión que no exceda de un mes, y IV. Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán arrestados hasta por un término de seis horas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial