Artículo 615 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Título OCTAVO
No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:
I. El derecho de recibir alimentos;
II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;
III. Las acciones de nulidad de matrimonio;
IV. Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el artículo 339 del Código Civil;
V. Los demás en que lo prohiba expresamente la ley.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial