Artículo 603 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección IV
- El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquier diligencia, es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial