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Artículo 57 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Todos los expedientes se llevarán en la forma y para los fines que se precisan en este Código. Cuando se interpongan apelaciones que se tengan que admitir en efecto devolutivo, el juez, al admitir el recurso, de oficio, ordenará se forme el testimonio con todo lo actuado, incluyendo hasta la resolución impugnada, y lo remitirá al tribunal de alzada para tramitar esos recursos, haciendo constar en el expediente el número de fojas con que se integra el que se envíe al Superior, así como las fechas de la providencia impugnada, y del auto que admitió el recurso, precisando si se trata del primer testimonio que se envía o el que corresponda en los sucesivos envíos. Cuando se interponga otra apelación que se admita en un sólo efecto, también se remitirá al Superior copias certificadas en continuación del testimonio enviado con anterioridad hasta la nueva resolución impugnada, para que tramite y resuelva el nuevo recurso, haciendo constar los mismos conceptos que se ordenan en la parte final del párrafo anterior.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial