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Leyes Descargar AYA

Artículo 559 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Sección II

Será removido de plano el depositario en los siguientes casos: 1. Si dejare de rendir cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada; 2 . Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste; 3. Cuando tratándose de bienes muebles, no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito. Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial