Artículo 559 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección II
Será removido de plano el depositario en los siguientes casos: 1. Si dejare de rendir cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada; 2 . Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste; 3. Cuando tratándose de bienes muebles, no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito. Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el juez.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial