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Leyes Descargar AYA

Artículo 551 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Sección II

Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá, además, la obligación de imponerse del precio que en la plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin de que si encuentra ocasión favorable para la venta, lo ponga desde luego, en conocimiento del juez, con objeto que éste determine lo que fuere conveniente.

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial