Artículo 536 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección II
El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden: 1. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama; 2. Dinero; 3. Créditos realizables en el acto; 4. Alhajas; 5. Frutos y rentas de toda especie; 6. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; 7. Bienes raíces; 8. Sueldos o comisiones; 9. Créditos.
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