Artículo 524 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección I
- Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ello se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el contrato o el testamento
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