Artículo 522 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección I
Si el obligado no rindiere cuentas en el plazo que se le señaló, puede el actor pedir que se despache ejecución contra el deudor, si durante el juicio comprobó que éste tuviera ingresos por la cantidad que estos importaron. El obligado puede impugnar el monto de la ejecución, substanciándose el incidente en la misma forma a que se refiere el artículo anterior. En el mismo caso podrá el acreedor pedir al juez que, en vez de ejecutar al obligado, preste el hecho un tercero que el tribunal nombre al efecto.
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