Artículo 516 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección I
Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de d años y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida, háyanse establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, el que haya obtenido a su favor el fallo presentará con la solicitud, relación de los daños y perjuicios y de su importe. De esta regulación se correrá traslado al que haya sido condenado, observándose lo prevenido en el artículo anterior. Lo mismo se practicará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquier clase.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial