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Leyes Descargar AYA

Artículo 507 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Sección I

- Si la sentencia condenare al pago de cantidad líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de bienes, en los términos prevenidos para los secuestros

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial