Artículo 504 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección I
La ejecución de las sentencias arbitrales, de los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de los laudos dictados por ésta, se hará por el juez competente designado por las partes o, en su defecto, por el juez del lugar del juicio.
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