Artículo 494 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo IV
Transcurrido el plazo para la contestación de la demanda, dentro de los seis días siguientes, se celebrará una audiencia de pruebas y alegatos, citándose a las partes conforme a las reglas de las notificaciones, con las prevenciones y apercibimientos que legalmente se requieran
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial