Artículo 490 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo IV
El conductor del vehículo que no resulte responsable de los daños y no sea propietario del vehículo que conducía, tendrá las facultades inherentes a un gestor judicial, sólo por esos hechos, y estará exento de la obligación de presentar fianza. La propiedad del vehículo dañado y la ratificación de la demanda, podrá ser acreditada y realizada ante el Juez de Paz Civil del conocimiento, hasta antes de que se abra el juicio a prueba, sin que esta circunstancia sea impedimento para la admisión de la demanda. De no acreditarse la propiedad del vehículo, se desechará la demanda, dejándose a salvo los derechos del propietario afectado para hacerlos valer en la vía correspondiente
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial