Artículo 480 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación, para que ordene el registro de la cédula como se previene en el artículo anterior.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial