Artículo 465 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección II
- El contrato de compraventa concertado bajo la condición resolutoria de la falta de pago del precio total o parcial, da lugar a la acción ejecutiva para recuperar la cosa vendida, si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado, con la reducción correspondiente al demérito de la cosa, calculado en el contrato o prudentemente por el juez
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