Artículo 46 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Título DECIMO
Para la facilidad y rapidez en el despacho, las ci tas, órdenes, actas y demás documentos necesarios se extenderán en esqueletos impresos que tendrán los huecos que su objeto requiera, y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto, lo indispensable para la exactitud y precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de lo que cupiere en el hueco correspondiente, se escribirá al reverso del documento, o en las hojas que se agregarán a él. El Presidente del Tribunal Superior y el Jefe del Departamento Central fijarán cada año, en el mes de diciembre, los modelos de los esqueletos que se hayan de emplear en el año siguiente, oyendo al efecto, a los jueces de paz, a los que convocarán a las juntas que estimen necesarias, y cuidarán de la impresión y distribución de los esqueletos en cantidad necesaria.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial