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Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Título DECIMO

Para la facilidad y rapidez en el despacho, las ci tas, órdenes, actas y demás documentos necesarios se extenderán en esqueletos impresos que tendrán los huecos que su objeto requiera, y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto, lo indispensable para la exactitud y precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de lo que cupiere en el hueco correspondiente, se escribirá al reverso del documento, o en las hojas que se agregarán a él. El Presidente del Tribunal Superior y el Jefe del Departamento Central fijarán cada año, en el mes de diciembre, los modelos de los esqueletos que se hayan de emplear en el año siguiente, oyendo al efecto, a los jueces de paz, a los que convocarán a las juntas que estimen necesarias, y cuidarán de la impresión y distribución de los esqueletos en cantidad necesaria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial