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Artículo 452 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:

I. Cuando la acción sea real;

II. Cuando se haya declarado judicialmente, que la enajenación por la que adquirió el tercero, está en los casos de los artículos 2,163, 2,168 del Código Civil y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial