Artículo 449 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:
I. Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero conforme al artículo 2064 del Código Civil, el juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación;
II. Si en el contrato se estableció alguna pena por el importe de ésta, se decretará la ejecución;
III. Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios será fijado por el actor cuando transcurrido el plazo para la prestación del hecho por el obligado mismo, el demandante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios; en este caso, el juez debe moderar prudentemente la cantidad señalada;
IV. Hecho el acto por el tercero, o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la pena, puede oponerse el demandado, de la misma manera que en las demás ejecuciones
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial