Artículo 445 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio ordinario, cesará éste si el actor lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva. Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, se procederá en la vía ejecutiva por la parte confesada, si el actor lo pidiere así, y por el resto seguirá el juicio ordinario su curso
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial