Artículo 434 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Transcurrido el período de emplazamiento, dentro de los diez días siguientes, se celebrara una audiencia de pruebas y alegatos, citándose a las partes conforme a las reglas de las notificaciones personales, con las prevenciones y apercibimientos que legalmente se requieran. Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda y contestación. Las pruebas supervenientes se regirán por las reglas generales previstas en éste Código. Si no fuere posible desahogar todas las pruebas, la audiencia podrá diferirse por una sola vez por un término no mayor de cinco días. Desahogadas las pruebas y concluida la fase de alegatos, se dictará Sentencia dentro de los cinco días siguientes
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial