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Leyes Descargar AYA

Artículo 40 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Título DECIMO

En los negocios de la competencia de los juzgados de paz, únicamente se aplicarán las disposiciones de este Código y de la Ley de Organización de Tribunales, en lo que fuere indispensable para complementar las disposiciones de este título y que no se opongan directa o indirectamente a éstas.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial