Artículo 395 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección X
Los tribunales deben dirigir los debates previniendo a las partes se concentren exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando digresiones. Pueden interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones, e interrogarlos sobre los puntos que estimen convenientes, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio. Cuando se invoquen jurisprudencia, doctrinas o leyes de los Estados, pueden exigir que se presenten en el acto mismo
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial