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Leyes Descargar AYA

Artículo 389 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Sección X

La prueba de confesión se recibirá asentando las contestaciones en que vaya implícita la pregunta sin necesidad de asentar esta. El juez debe particularmente atender a que no se formulen posiciones extrañas a los puntos cuestionados. Las partes pueden hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones y el juez tiene la facultad de asentar, o el resultado de este careo o bien las contestaciones conteniendo las preguntas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial