Artículo 387 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección X
- Constituido el tribunal en audiencia pública el día y horas señalados al efecto, serán llamados por el secretario, los litigantes, peritos , testigos y demás personas que por disposición de la Ley deban de intervenir en el juicio y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón, y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad. La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos y peritos y los abogados.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial