Artículo 380 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección IX
Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la le y; hay presunción humana, cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél
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