Artículo 359 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección VI
Al Presidente de la República, a los secretarios de Estado, a los titulares de los organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, federales o locales, al Gobernador del Banco de México, senadores, diputados, asambleístas, magistrados, jueces, generales con mando, a las primeras autoridades políticas del Distrito Federal, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir declaraciones personalmente.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial