Artículo 354 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección V
El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen. Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. También podrán concurrir a ella los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios
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