Artículo 343 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Sección III
Se considerarán indubitables para el cotejo:
I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuye la dudosa;
III. Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuye la dudosa;
IV. El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique;
V. Las firmas puestas en actuaciones judiciales, en presencia del secretario del tribunal, por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial