Artículo 34 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Título DECIMO
Si la sentencia condena a hacer, el juez señalará al que fue condenado, un plazo prudente para el cumplimiento, y se estará en todo a lo dispuesto en el artículo 517 de este Código (de Procedimientos Civiles). Si el hecho consistiere en el otorgamiento de un contrato, o la celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará en rebeldía del condenado.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial