Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 330 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Sección III

De la traducción de los documentos que se presente n en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria para que, dentro del tercer día, manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no dijére nada, se pasará por la traducción; en caso contrario, el tribunal nombrará traductor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial