Artículo 31 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Título DECIMO
- Si atendidas las circunstancias y la naturaleza de los bienes, el juez estimare que deben pignorarse los muebles antes de venderse, los mandará trasladar al Nacional Monte de Piedad y los pignorará en la mayor suma posible, pero que no exceda de la necesaria para cubrir la cantidad a cuyo pago se haya condenado y los gastos de traslación. Si la cantidad prestada bastare para cubrir dichos gastos, se entregará el billete de empeño al ejecutado y, en caso contrario, el empeño se hará en el concepto de que el objeto salga a remate en la almoneda más próxima y el billete se retendrá en el juzgado hasta que el acreedor quede íntegramente pagado o hasta que los objetos pignorados se realicen, entregándose entonces al deudor la demasía que hubiere. Los gastos de traslación serán pagados, desde luego por el ejecutor, tomándose su importe de la cantidad prestada
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