Artículo 293 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o la mande la ley, y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará, sin lo cual no será admitido, y si se quiere, las cuestiones que deban resolver los peritos.
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