Artículo 284 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos y costumbres en que se funde el derecho. artículo 284b is.- El tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y contenido del derecho extranjero invocado. Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero, el tribunal podrá valerse de informes oficiales al respecto, pudiendo solicitarlos al Servicio Exterior Mexicano, o bien ordenar o admitir las diligencias probatorias que considere necesarias o que ofrezcan las partes
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial