Artículo 272-D Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Si se alegaren defectos en la demanda o en la contestación, el juez dictará las medidas conducentes para subsanarlos en los términos del artículo 257 de este Ordenamiento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial