Artículo 270 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Todas las promociones de las partes deben ser firmadas por éstas o por sus representantes legales. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias; Asimismo, las promociones deberán tener la debida identificación del litigio al que se dirigen, sin cuyo requisito, no se les dará el trámite correspondiente, hasta en tanto no se proporcionen dichos datos de identificación.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial