Artículo 27 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Título DECIMO
- Si no se hallare el condenado en su habitación, despacho, taller, o establecimiento, la diligencia se practicará con la persona que se encuentre, y si no hubiere nadie, con un vecino y el gendarme del punto
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial