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Leyes Descargar AYA

Artículo 27 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Título DECIMO

- Si no se hallare el condenado en su habitación, despacho, taller, o establecimiento, la diligencia se practicará con la persona que se encuentre, y si no hubiere nadie, con un vecino y el gendarme del punto

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial