Artículo 250 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VI
- Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá entablarla dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquélla se dictó. Si debiera seguirse en otro lugar , el juez aumentará a los tres días señalados, uno por cada doscientos kilómetros
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