Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 250 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VI

- Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá entablarla dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquélla se dictó. Si debiera seguirse en otro lugar , el juez aumentará a los tres días señalados, uno por cada doscientos kilómetros

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial