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Leyes Descargar AYA

Artículo 228 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo V

Si la cosa debida fuese cosa cierta y determinada que debiere ser consignada en el lugar en donde se encuentra, y el acreedor no la retirará ni la transportará, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarla en otro lugar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial