Artículo 228 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo V
Si la cosa debida fuese cosa cierta y determinada que debiere ser consignada en el lugar en donde se encuentra, y el acreedor no la retirará ni la transportará, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarla en otro lugar.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial