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Leyes Descargar AYA

Artículo 222 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo IV

- En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente son listadas por el Tribunal Superior con tal objeto. Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere substituto designado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial