Artículo 209 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Presentada la solicitud, el juez sin más trámite, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si la concediere, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial