Artículo 204 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad ilíquida, puede prepararse la acción ejecutiva, siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de nueve días. La liquidación se hace incidentalmente con un escrito de cada parte y la resolución del juez, sin ulterior recurso más que el de responsabilidad.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial