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Artículo 201 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

- Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la audiencia, la cantidad que se reclame y la causa del deber. Si el deudor no fuere hallado en su domicilio, la notificación se hará en los términos del artículo 116. Se tendrá por confeso en la certeza de la deuda a aquel deudor que habiendo sido citado no comparezca a la diligencia mencionada en el primer párrafo de este artículo ni pruebe justa causa que se lo haya impedido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial