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Leyes Descargar AYA

Artículo 187 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VI

- En el incidente de la recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código y además la confesión del funcionario recusado y la de la parte contraria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial