Artículo 18 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Título DECIMO
- Si al ser llamado a contestar la demanda no estuviere presente el demandado, y constare que fue debidamente citado, lo cual comprobará el juez con especial cuidado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo y se continuará la audiencia. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará ésta con su intervención, según el estado en que se halle, y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción, si no demostrare el impedimento de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiera presentarse a contestar la demanda.
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