Artículo 179 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo IV
Las recusaciones con causa pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la contestación de la demanda hasta diez días antes de dar principio a la audiencia de la ley, a menos que, comenzada la audiencia o hecha la citación, hubiera cambiado el personal del juzgado.
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