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Leyes Descargar AYA

Artículo 176 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

En los tribunales colegiados, la recusación relativa a magistrados o a jueces que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial